domingo, 2 de septiembre de 2012

A LA OPINIÓN PÚBLICA



En virtud de los innumerables problemas que ha ocasionado, la falta de recolección de los desechos sólidos en nuestra ciudad, es oportuno mencionar lo siguiente: Esta es una competencia única y exclusiva de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Dispositivo Técnico Legal 178° numeral 4 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo previsto en el Dispositivo 56°, numeral 2, Literal D de la LEY ÓRGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL y en cumplimiento de lo consagrado en el Dispositivo 9º LEY DE GESTION INTEGRAL DE LA BASURA.- Es el caso, que siendo una competencia exclusiva del Municipio, el Alcalde como director del Gobierno Municipal, está obligado a cumplir con la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del Dispositivo Técnico Legal 88° de la Ley Orgánica Del Poder Público Municipal.-
Como pueden ver, dicha competencia no le es atribuida a ninguna otra autoridad. Vale resaltar, que la Ley De Gestión Integral De La Basura, consagra en su Dispositivo Técnico Legal 9° lo siguiente: Es de la competencia del Poder Ejecutivo del Municipio (ALCALDE): 1). La gestión del servicio de aseo urbano, rural y domiciliario.- 2). Elaborar y ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En los casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los municipios involucrados.- 3). Prestar de manera eficiente, directamente o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.- 4). Regular, mediante ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario, incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por el Poder Público Nacional.- 5). Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio.- 6). Establecer formas asociativas con otros órganos o entes con los cuales estén relacionados, para la prestación del servicio de aseo público o domiciliario.- 7). Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos Sólidos.- 8). Priorizar el desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el manejo integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y demás organizaciones del Poder Popular.- 9). Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes respectivos.- 10). Coordinar con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.- 11). Dar cumplimiento a los cronogramas de adecuación de los vertederos a ciclo abierto para su clausura.- 12). Cualesquiera otras que por disposición legal le corresponda.-
Como pueden observar, estas son competencias exclusivas del primer mandatario municipal, sin embargo, no existe indicio alguno que permita inferir a ciencia cierta que la Municipalidad esté cumpliendo con este mandato, pese a que la LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA, entro en vigencia el treinta (30) de diciembre de 2010, cuando fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.017 Extraordinaria.-
Ahora bien, es necesario conocer a fondo lo que sucede en nuestro Municipio, en tal sentido hago una breve reseña sobre el particular: Desde que el ciudadano: LESTER YOMAR RODRIGUEZ HERRERA, tomó posesión del cargo de Alcalde del Municipio Libertador, el mismo se ha visto involucrado en un sin número de problemas legales, debido a las arbitrariedades que le caracterizan, las cuales se traducen en una constante y reiterada violación al ordenamiento jurídico vigente.- Es el caso, que al asumir la dirección de la Alcaldía, dicho ciudadano prestó el correspondiente juramento de Ley, solemnidad obligatoria para la toma de posesión del cargo con destino público, en el que se juró respetar la Constitución y las Leyes, y en caso de su inobservancia, solicitó al Pueblo que lo demandara; Vale resaltar, que con este juramento quedó claro, que las actuaciones como tal, deben estar apegadas al Derecho conforme al Principio de Legalidad, a fin de sancionar las conductas arbitrarias y el abuso de la autoridad que socavan los preceptos democráticos instaurados por la Ilustración Francesa y la Revolución que ella misma impulsó, y que a su vez, fueron adoptados por la Revolución Americana y la Latinoamericana liderizada por Simón Bolívar, las que constituyen la base del Estado Moderno, que si bien este no es perfecto, es perfectible en sí mismo.-  Estas violaciones son escenificadas entre otras, en lo siguiente: a) convocatoria realizada por el ciudadano: LESTER en su condición de Alcalde, en el año 2009 para la elección de los miembros que han de conformar el Consejo Local de Planificación Públicas del Municipio Libertador del Estado Mérida, en franca violación a la norma que regula la materia, lo que produjo que la Sala Electora anulara tanto la convocatoria realizada como el proceso electoral llevado a cabo en base a la misma, en virtud del procedimiento de nulidad incoada para tal fin. Dicha sentencia fue proferida, el día doce (12) de Agosto del 2011, en el Expediente Nº AA70-E-2009-000062, sin que hasta la presente, el mandatario municipal, haya dado cumplimiento a la misma.-
Este hecho ha impedido que nuestro Municipio pueda contar con un presupuesto justo, debido a que no hay planificación alguna, solo un desorden administrativo lo que reina en dicha Alcaldía, toda vez que, el Consejo Local de Planificación Públicas, es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el Dispositivo Técnico Local 55° del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vale resaltar, que cada Consejo Local de Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico, capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica, elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.- Es necesario, resaltar la importancia de este Órgano, sin embargo el mandatario Municipal, pese a existir un pronunciamiento por parte de la Sala Electoral del Máximo Tribunal de la República que anula la convocatoria por él realizada así como el proceso electoral llevado a cabo, dicho mandato aun no ha sido acatado.- Esto trae como consecuencia, que el mandatario municipal este ejecutando un presupuesto sin estar ajustados a derecho, lo que le impide cumplir cabalmente con sus obligaciones, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico vigente.- Ahora bien, en el caso del Aseo Urbano, el problema se agrava por lo siguiente: EN PRIMER LUGAR: Es público, notorio y comunicacional, que el contrato que suscribió la municipalidad con la empresa URBASER el día doce (12) de junio del año 2002, feneció el día doce (12) de junio del 2012, es decir, hace más de dos (2) meses y medio (1/2), sin embargo, el Alcalde consciente de ello, no previo mecanismo alguno para evitar la paralización del referido servicio, pese a que así fue sugerido por este Órgano antes del fenecimiento de la referida contratación, tal como lo reflejan los oficios que a tal efecto fueron dirigidos a ese Órgano y que detallo a continuación: a) informe de fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, signado con la nomenclatura SML-308-2012, contentivo de ocho (8) folios útiles, dirigido al ciudadano Alcalde, mediante el cual, la Sindicatura Municipal le recomendó de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Dispositivo Técnico Legal 119° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, antes de fenecer el contrato suscrito con la empresa Urbaser, la creación de un Instituto Municipal que se encargara de la recolección de los desechos sólidos en nuestra entidad.- b) Oficio signado con la nomenclatura SML-373-2012 de fecha siete (7) de junio del año en curso, dirigido al ciudadano Alcalde, contentivo de un (1) folio útil y veintinueve (29) anexos, mediante el cual, se le hizo entrega de un proyecto dirigido a la sensibilización de la ciudadanía sobre la clasificación de los desechos sólidos en nuestra ciudad.- c), Oficio  signado con la nomenclatura SML-480-2012 de fecha doce (12) de julio del presente año, mediante el cual le solicite autorización para ejercer las acciones en contra de la empresa COORPOELEC así como para llevar a cabo las acciones que permitan la incorporación de todos los bienes, derechos y acciones afectos al contrato que pertenecían a la empresa Urbaser y que hoy por hoy, han de formar parte del erario municipal.- d) Oficio signado con la nomenclatura SML-248-2012 de fecha veintiséis (26) de abril del año en curso, dirigido al Gerente de Servicios Públicos de la Alcaldía, solicitándoles información sobre los planes de contingencia implementados por la municipalidad, en virtud de la gran cantidad de desechos sólidos expuestos a la interperie.- e) Informe signado con la nomenclatura SML-386-2012  de fecha once (11) de junio del año en curso, dirigido al ciudadano Alcalde, recomendándole revocar el Decreto 003-2012, relacionado con la Emergencia Ambiental decretada por él, en virtud que como mandatario municipal, no estaba facultado para declarar la misma, puesto que esta era competencia exclusiva del Presidente de la Republica en Consejo de Ministros.-
Vale resaltar, que estos informes y solicitudes fueron consignados en el Despacho del ciudadano Alcalde, sin embargo a las mismas no se les dispensó el trato que ameritaban, con lo cual se hubiese impedido esta situación.- EN SEGUNDO LUGAR: Pese a que en nuestro existe una Ordenanza de Presupuesto de Ingresos de Ingresos y Gastos Públicos Para el Ejercicio Económico y Financiero 2012, debidamente aprobada el catorce (14) de diciembre del año 2011; promulgada el día veinticuatro (24) de enero del presente año y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2 de igual fecha, el ciudadano Alcalde se ha negado a cumplir con la misma, manifestando a lo largo y ancho de la jurisdicción de nuestro municipio que él está trabajando con un presupuesto reconducido porque así él, lo dispuso. A tal efecto debo hacer mención a lo que consagra la norma sobre el particular, en este sentido transcribo en forma integra el contenido del Dispositivo Técnico Legal 234° de la LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL: El proyecto de ordenanza de ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.-
Vale resaltar, que el único requisito para reconducir el presupuesto, es que dicha Ordenanza no se hubiese aprobado antes del 15 de diciembre, no obstante, el ciudadano: LESTER YOMAR RODRIGUEZ, ha manifestado en innumerables ocasiones a través de distintos oficios dirigidos tanto: a la Defensoría del Pueblo, así como al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, Sindicatura Municipal, Contraloría Municipal y el propio Concejo Municipal, que esa Ordenanza fue aprobada el catorce (14) de diciembre, pero que él como mandatario municipal ordenó reconducirla el día veintiuno (21) de diciembre y el Secretario del Concejo Municipal se negó a cumplir con dicho mandato, por lo cual, para él la Ordenanza vigente es la que tenia nuestro Municipio el año próximo pasado.- Debo expresar con total claridad y sin apremio de ninguna naturaleza, que esta decisión de ordenar reconducir el presupuesto, no es más que un capricho del mandatario municipal, situación esta que es inaceptable en un estado democrático y social de derechos y de justicia.- Vale mencionar, que nuestra Carta Magna consagra en su Dispositivo Técnico Legal 168°, parte infine, lo siguiente: Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.-
Es el caso de marras, debo señalar, que si el ciudadano Alcalde consideraba que sus competencias habían sido conculcadas por parte del Concejo Municipal, debió dirigirse por ante el Órgano Jurisdiccional competente a incoar, bien sea: una acción de nulidad en contra de la aprobación, o promulgación o publicación en Gaceta Municipal de la Ordenanza de Presupuesto, o por el contrario, interponer el correspondiente Recursos de Abstención o Carencia o Controversia Administrativa, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico vigente, sin embargo, prefirió no acatar la misma y dedicarse a vilipendiar al Concejo Municipal, tildándole de obstruccionista, hecho este sin lugar a duda, constituye un exabrupto jurídico que ameritas una pronta intervención por parte de las autoridades a quienes le compete esa función.-
Vale resaltar, que la no ejecución de la Ordenanza de Presupuesto por parte del mandatario municipal, ha traído un sin número de problemas a la entidad, entre ellos:
a) Desmejora en la calidad de vida de los ciudadanos, debido a que la Ordenanza de Presupuesto que el mandatario municipal esgrime como legitima, no está publicada en Gaceta Municipal, con lo cual, es imposible que el Concejo Municipal apruebe recurso alguno para ejecutar obras que no están consagradas en el plan de inversión contenido en el aludido texto legal.-
b) El Alcalde en su condición de director del Gobierno Municipal, entrega en forma deficitaria el Dozavo que le corresponde a los demás Órganos que conforman el Poder Público Municipal, a saber: CONTRALORÍA MUNICIPAL, CONCEJO MUNICIPAL y entes descentralizados, debido a que está utilizando el presupuesto del año anterior, alegando que el mismo se encuentra reconducido, hecho este que es ilegal a todas luces, lo que impide que dichos Órganos puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones, ocasionando protestas como la acaecida días atrás, cuando trabajadores del Concejo Municipal pretendieron parar sus labores, debido a la falta de pago.-
c) De igual forma, el ciudadano Alcalde al ejecutar este año el Presupuesto del año anterior, se ve imposibilitado de cumplir con los compromisos asumidos por la institución, lo que ocasiona, paros y protestas de los trabajadores.-

 En el caso del SERVICIO DE RECOLECCIÓN DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, es necesario mencionar, que la Ordenanza de Presupuesto vigente para el presente periodo fiscal, consagra la cantidad de CATORCE MILLONES FUERTES QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.560.000,00), o lo que es igual, CATORCE MIL MILLONES DE LOS VIEJOS, QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.560.000,00), para atender el aludido servicio, no obstante el mandatario municipal arguye, que la Partida destinada para tal fin se agoto, hecho este que aun no ha sido constatado debido a la falta de transparencia reinante, sin embargo, causa preocupación el hecho que si no hay disponibilidad ni presupuestaria ni mucho menos financiera, como es que se contrata a una empresa para el alquiler de unos compactadores de basura.- Este hecho motivó a este Órgano a interponer la correspondiente denuncia por ante el Ministerio Público.- De igual forma, vemos con preocupación, lo esgrimido por el mandatario municipal, cuando arguye que el servicio de recolección de los desechos sólidos es llevado a cabo con la ayuda de sus amigos, quienes han prestado sus camiones para este fin, declaraciones estas que son considerable como deleznable, debido a que cada viernes, se observa la desesperación de alguno de esos amigos, para que les saquen los correspondientes pago, sin que hasta la presente se conozca, el costo de cada alquiler; cuantos camiones volteos son?; porque se ha empleado a un personal distinto al que tenia Urbaser?; como se está sufragando lo antes mencionado si la partida esta agotada?; de donde se esta sacando el dinero o de que partida, sin que exista autorización del Concejo Municipal?.- Estas y muchas preguntas más, son las que requieren una respuesta por parte del mandatario municipal.-
Ahora bien, es necesario aclarar que el Concejo Municipal, no se ha negado a la aprobación de crédito alguno, simplemente, le está solicitando al mandatario municipal, transparencia en cuanto a los procedimientos por él emprendido. A juicio de este Órgano, no es posible que el mandatario municipal manifieste en forma irresponsable, que la municipalidad cuenta con disponibilidad financiera, pero al solicitársele que emita la correspondiente certificación, se limita a remitir una certificación de ingresos, que pese a que no reúne los requisitos legales, las mismas tampoco evidencian lo que ha ingresado a lo largo del presente ejercicio fiscal, toda vez, que se habla de dos (2) cuentas, de distintas entidades financieras sin que se detalle el monto separado en cada una de ellas, aunado a que con las mismas no se acredita la existencia de esos recursos.-
Ahora bien, en cuanto al Crédito Adicional por la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.120.570,12) contenido en el Decreto DP-25-2012 de fecha veintisiete (27) de Julio del año en curso, dictado por la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal y a la espera de la autorización por parte del Concejo Municipal, se le solicitó en fecha veintiocho (28) de Agosto del presente periodo fiscal, al Órgano Auxiliar del Poder Público Municipal un pronunciamiento jurídico sobre el particular, para lo cual, este Órgano se pronunció en fecha Veintinueve (29) en los siguiente términos:
En primer lugar: En cuanto a las certificaciones, se observa que las mismas son relacionadas con una certificación de ingresos por concepto de aseo urbano. La Primera de ella, fue emitida el día veintitrés (23) y la otra el día nueve (9), ambas del mes de agosto del año en curso, es decir, más de quince (15) días de haberse emitido dicho Decreto.- Vale resaltar, que con la primera certificación, el Jefe de Tesorería de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, da fe, que en la cuenta corriente Nro. 0191-0093-68-2193-0116-08 del Banco Nacional de Crédito más la cuenta corriente 0105-0672-75-1672011434 del Banco Mercantil, de la Alcaldía, correspondiente al rubro de aseo urbano, relacionado con la recaudación de la empresa CORPOELEC, desde enero del 2009 hasta la presente fecha, han ingresado la cantidad de Bs. 8.954.762,70.- Con la segunda certificación, dicho funcionario da fe de que en la cuenta corriente Nro. 0191-0093-68-2193-0116-08 del Banco Nacional de Crédito más la cuenta corriente 0105-0672-75-1672011434 del Banco Mercantil de la Alcaldía, correspondiente al rubro de aseo urbano, han ingresado desde el primero (1°) de enero al (31) de julio del año en curso, la cantidad de Bs. 8.840.673,31.-
Ahora bien, del estudio, análisis e interpretación a los aludidos documentos de certificación de Ingreso por concepto de Aseo Urbano, que fue agregado como prueba de la existencia de los mismos, claramente se evidencia que ambas certificaciones hacen mención a dos (2) cuentas de diferentes entidades financieras, en las cuales se consolida un solo monto, evidenciándose con ellos, fallas de control interno por cuanto no posee una separación del monto en bolívares que debe expresar cada cuenta.- Sobre el particular debo mencionar, que con tal emisión, la municipalidad a través del Tesorero, viola el contenido del Dispositivo Técnico Legal 35° de LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, cuando expresamente establece lo siguiente: Artículo 35°. El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas. Vale resaltar, que a través de dichas certificaciones es imposible verificar la existencia de disponibilidad financiera para ser incorporados al presupuesto vigente, aunado al hecho cierto, que no se sabe con exactitud, el monto que posee cada cuenta, puesto que la certificación habla de cierta cantidad de dinero que ha ingresado al Municipio por dicho concepto, sin detallar cuanto es lo que ha ingresado en cada una de ellas.-
Este hecho demuestra fehacientemente, una falla de control interno, lo que a juicio de este Órgano conlleva a que quienes aprueben así como quienes ejecuten, incurren en responsabilidades civiles, penales, administrativas sin que les sirva de excusas cumplir órdenes superiores.- A tal efecto, el Dispositivo Técnico Legal 91° de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, consagra lo siguiente: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 9. La omisión del control previo…. OMISSIS…11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia…OMISSIS…22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo…OMISSIS…29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.-
En segundo lugar: En cuanto al Contrato suscrito con la empresa Urbaser, se puede observar que el mismo feneció el pasado doce (12) de Junio del año en curso, no obstante, el mandatario municipal, anexo un par de actas mediante las cuales, se evidencia que dicho contrato fue prolongado hasta el treinta (30) de julio del presente año.-
En tercer lugar: En cuanto al Contrato con la empresa AMANACA, esa contratación fue denunciada por ante el Ministerio Público, en atención al procedimiento utilizado para la suscripción de la misma.-
Ahora bien, en cuanto al Decreto en sí, se puede evidenciar que la máxima autoridad del órgano Ejecutivo Municipal, arguye en la parte motiva del referido instrumento legal, la necesidad de incorporar la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.120.570,12), al presupuesto vigente, para pagarle a la empresa Urbaser por concepto de la Prestación del Servicio de Aseo Urbano.-
Vale mencionar, que no se señala el instrumento jurídico en el que se encuentra contenida esa Ordenanza de Presupuesto, sin embargo se dice que es el presupuesto vigente, pudiéndose inferir que se refiere a la Ordenanza que riela publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2 de fecha veinticuatro (24) de enero del presente año, en virtud que desde el punto de vista legal, es la que se encuentra publicada en Gaceta Municipal.- 
En este orden de ideas, la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal consagra en el Segundo Considerando del referido instrumento legal, la necesidad de realizar ajustes al Presupuesto de Ingresos Públicos Para el presente ejercicio económico fiscal, específicamente en el rubro de ingresos 4.01-03.54.00, correspondiente a la partida de aseo urbano… En este sentido, me permito informarle que se pretende realizar un ajuste al presupuesto de ingresos, específicamente al rubro de ingresos de la Partida 4.01, cuando dicha partida es referida a personal, con lo cual, la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal, estaría realizando una errónea imputación, en virtud que la partida referida a tal servicio es la 4.03.99.01.05.- A tal efecto, es necesario hacer mención al contenido del Dispositivo Técnico Legal 38° de la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, cuando consagra lo siguiente: El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las demás leyes que sean aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las leyes.
5. Que correspondan a créditos efectivos de sus titulares.

Estos requisitos están diseñados a garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los mismos, a los fines de hacer eficaz y eficiente, el ejercicio de la administración pública, siendo por consiguiente, un generador de responsabilidad, el no acatar los mismos, de conformidad con lo establecido en el Dispositivo Técnico Legal 91° numeral 29 eiusdem.-
Por su parte, los Considerando Terceros y Cuartos del referido instrumento legal, consagran la necesidad de realizar ajustes al Presupuesto de Gastos Para el Ejercicio Económico Financiero Vigente, a fin de satisfacer el cien por ciento (100%) de los gastos previstos y los previsibles, causado por la vigencia del Contrato de Servicios celebrado con la empresa Urbaser C.A., ya que debe existir la previsión de los créditos presupuestarios para cubrir en su totalidad el costo del servicio de aseo urbano durante todo el año, conforme a la última estimación de precios convenida entre el Municipio Libertador y la precitada empresa.- No obstante se observa, que el contrato con la empresa Urbaser feneció el pasado doce (12) de junio, y que posterior a este hecho, el Alcalde como máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal, procedió a prorrogar dicho contrato, hasta el día treinta (30) de julio del presente año, el cual feneció hace casi un mes, (hoy hace más de un mes).- Es oportuno mencionar, que la causa de la solicitud esgrimida en el aludido Decreto, se circunscribe en el requerimiento de unos recursos para ser incorporados al Presupuesto vigente a fin de que los mismos sean utilizados para cubrir gastos que permitan mejorar el servicio de aseo urbano en el municipio, bien sea que se contrate de forma directa e indirecta, pago de mano de obra, servicios adicionales, compra de equipos y cualquier otro gasto que se origine y que vaya en beneficio de la prestación del referido servicio.
En atención a la solicitud que originó el mismo, me permito traer a colación el Contrato de Servicios que a tal efecto fue suscrito entre la Municipalidad y la empresa URBASER C.A., por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, en fecha once (11) de junio de 2.002 inserto bajo el número 44; tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina notarial y, Notaria Pública Quinta de Valencia, de fecha doce (12) de Junio del 2.002, inserto bajo el número 15; tomo 97 de los libros de autenticaciones que rielan en dicha oficina notarial, vale resaltar que el mismo conto con la aprobación del Concejo Municipal Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia del acta de la sesión ordinaria de fecha veinte (20) de mayo de 2.002 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 79 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.002, y que a tal efecto, fue consignado por el mandatario municipal como soporte del aludido Decreto de Crédito Adicional. En ese contrato, las partes expresamente convinieron en el Dispositivo 14°, que los ingresos procedentes del cobro de las tarifas a los usuarios realizado por la Compañía Eléctrica Cadela (hoy Corpoelec), y por cualquier otra operadora de servicio público del Municipio Libertador del Estado Mérida, serán retirado de la compañía eléctrica, por LA CONTRATISTA, e ingresado en la cuenta que el Municipio aperturará en el Banco de su preferencia, única y exclusivamente para tal fin.- De igual forma se estableció, que los ingresos procedentes del cobro de las tarifas de las zonas industriales y comerciales, realizados directamente por la contratista, serian también depositados en la cuenta citada en el párrafo anterior.-
Vale resaltar, que esa cuenta fue creada única y exclusivamente para el pago de este servicio con la prenombrada empresa, la misma no puede ser utilizada para otro fin. Pero más allá de lo antes mencionado, en la primera actas que suscribe la Municipalidad con la empresa Urbaser, como extensión del contrato y que rielan tanto en el Juicio que se ventila por ante el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la causa 8370-2012, así como en el informe que el mandatario Municipal remite a la Defensoría del Pueblo, al igual que como soporte al Decreto de Crédito Adicional, objeto del presente análisis se observa con total claridad, que las partes convinieron en la CLAUSULA TERCERA del mismo, que en caso que se reciban pagos provenientes de Corpoelec C.A, por concepto de tasas recaudadas y no pagadas, estas sumas serán pagadas a la contratista (URBASER C.A), con cargo a la deuda que mantiene el Municipio por dicho servicio.- Es de hacer notar, que dichos recursos están comprometidos y direccionados, con lo cual la municipalidad no puede darle un uso distinto, so pena de incurrir en uso o manejo  indebido de fondos públicos.-
Al respecto debo hacer mención a lo que consagra la LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL en el numeral 22 del Dispositivo Técnico Legal 91° cuando expresamente señala: Dispositivo 91. Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: …OMISSIS…22. El empleo de fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o acto administrativo.-
En el caso de marras, se observa que la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal pretende incorporar a un presupuesto no definido, la cantidad QUINCE MILLONES CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.120.570,12) para cubrir gastos que sean necesarios para mejorar el servicio de aseo urbano en el municipio, bien sea que se contrate de forma directa e indirecta, pago de mano de obra, servicios adicionales, compra de equipos y cualquier otro gasto que se origine y que vaya en beneficio de la prestación del referido servicio hasta el treinta y uno (31) de diciembre del presente año,, cuando los mismos, no existen en las cuentas del Municipio y peor aún, están comprometidos y tienen ya un destino especifico.-
            En cuanto al texto legal sobre el cual se solicita dictar el aludido Crédito Adicional, le comunico que nuestro Municipio cuenta con una Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gasto Público Para el Ejercicio Económico y Fiscal 2012, la misma fue sancionada, el catorce (14) de diciembre del 2012, de conformidad con lo establecido en el Dispositivo Técnico Legal 234° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo posteriormente promulgada el veinticuatro (24) de enero del presente año y publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2 de igual fecha.- Vale resaltar, que al no haberse ejercido recurso de impugnación alguno en contra de la aprobación, ni de la promulgación ni mucho menos de la publicación del referido instrumento legal en Gaceta Municipal, la misma tiene vigencia y es de obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y muy en especial, por parte del mandatario municipal, como Jefe del Gobierno y por ende, administrador de la hacienda municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del Dispositivo Técnico Legal 88° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.- Es oportuno mencionar, la obligación que recae tanto para el mandatario municipal como máximo represente del Órgano Ejecutivo Municipal, así como para quienes conforman el Concejo Municipal como cuerpo legislador, en cuanto al deber que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente, de velar por la incolumidad del referido texto legal. En atención a esto, me permito informarle, que cualquier operación que se pretenda realizar al presupuesto vigente, debe estar circunscrita al cumplimiento de un conjunto de requisitos que se encuentran contenidos en el Dispositivo Técnico Legal 38° de LEY DE REFORMA PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL.En este orden de ideas, se observa que no hay claridad en cuanto al texto legal que se pretende modificar, en virtud, que el mecanismo emprendido por la máxima autoridad del órgano Ejecutivo Municipal, se circunscribe a una reorientación presupuestaria, utilizando a tal efecto, la enunciación de una Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, sin detallar la publicidad de la misma.- Para concluir dicho Órgano le realizó a la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal, una recomendación, en la que le manifestó que hiciera uso de los sistemas de control con los que cuenta la municipalidad, a los fines de corregir el precitado instrumento legal.- A tal efecto, le recomendó replantear el decreto a través de una modificación presupuestaria, mediante un traspaso de partida, en donde se evidencie con mayor claridad y transparencia, las reprogramaciones del presupuesto municipal para el ejercicio fiscal 2012, incluso, incluso, debiendo anexar, certificaciones presupuestarias de las partidas cedentes a las partidas receptoras, con lo cual se le demostrará a los ediles, la claridad de los recursos presupuestarios que se posee, ya que realizando las certificaciones financieras como se viene haciendo, no hay certeza en cuanto a la existencia de los mismos.-
Vale mencionar, que el mismo día, en que el Órgano de Sindicatura Municipal emano el referido informe, se le notifico al Gerente de Servicio Público de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, toda vez que el mismo se encontraba conformando la mesa de trabajo que se constituyo para tal fin, con presencia del Poder Popular.- Es de resaltar, que el Gerente de Servicios Público, Abog. NESTOR TREJO, se comprometió a elevar dicha propuesta al mandatario municipal y proceder a la corrección del mismo, en virtud que estaba consciente de los vicios que adolecía el referido Decreto.- No obstante de ello, dos (2) día después de que fue notificada la Alcaldía del referido pronunciamiento, específicamente, el día treinta y uno (31) de Agosto, nuestra ciudad se vio conmocionada por el esparcimiento de un panfleto que a toda luces reviste un atentado a las instituciones, toda vez, que se publicó en una de sus caras, el nombre y el perfil tanto del primer mandatario regional, así como de quienes conforman el Órgano Legislativo Municipal, a saber los concejales atribuyéndoles el calificativo de PRANES DE LA BASURA y la connotación de CULPABLES.- De igual forma, en el reverso del referido panfleto se hace mención, al partido que apoya al Comandante y Presidente: HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, así como unos calificativos injuriosos que a todas lucen ameritan una investigación.- Este bochornos episodio es considerado a juicio de este Órgano como un atentado a las instituciones, toda vez que se somete al escarnio público a un conjunto de funcionarios de alto nivel, haciéndoles blanco de cualquier atropello por parte de un conglomerado, que se encuentra asfixiada por un problema originado por una nefasta gestión municipal.-
En virtud de tales acontecimientos, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad de emitir el presente informe a los fines de enterar a la comunidad emeritense así como a quienes nos visitan, sobre la situación que se presenta en la jurisdicción de nuestro Municipio, la cual se agrava, debido a que la primera autoridad civil del Municipio se ausentó de la ciudad, en plena crisis, situación esta que causa preocupación y malestar en el colectivo merideño.-
En virtud de la problemática acaecida en nuestra ciudad, hago un llamado a mantener la paz, la cordura y a colocar todo el empeño en la búsqueda de solución que nos permita salir airoso de esta crisis por la que atraviesa nuestro Municipio, la cual repercute en todo el estado.-
En virtud de la misma, es por lo que le hago un llamado al ciudadano Gobernador: Dr. MARCOS DIAZ ORELLANA, toda vez, que conocemos, su inquebrantable compromiso con el más necesitado.- Estamos consciente que el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.- De igual forma sabemos que cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias y que la recolección de los desechos sólidos es competencia exclusiva del Municipio, pero también es sabido que los órganos a los que incumbe su ejercicio, colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado, y visto que los mismos se encuentran contenidos en el Dispositivo Técnico Legal 3° de nuestra Carta Magna, se hace necesario traer a colación los mismos.-
Es de resaltar ciudadano Gobernador, que ante la ausencia del mandatario municipal y la imposibilidad de que el mismo cumpla con su deber debido a la mala gestión que impera en el seno de la Alcaldía, es por lo que le solicito, con el debido respeto que usted se merece, que se avoque a buscarle una solución al presente caso, para lo cual expongo algunos de los mecanismos a ser empleados:
a)       Hacer un llamado a los miembros de la mancomunidad creada para tal fin. La misma está conformada por los Municipios: RANGEL; SANTO MARQUINA; LIBERTADOR; CAMPO ELIAS Y SUCRE, estoy seguro que estos Alcaldes Bolivarianos van a colaborar en la solución de esta problemática.-
b)       La activación de una actividad cívico-militar, en donde nuestras fuerza armadas de la mano con este pueblo organizado, llevará la limpieza de la ciudad.-
c)       Impulsar el mecanismo para que nuestro Comandante-Presidente, decrete la emergencia sanitaria ambiental en nuestra ciudad.-

De antemano, me sumo a los requerimientos de la ciudadanía, para llevar a cabo los mecanismos que permitan restablecer el otrora rostro que caracterizaba a nuestra ciudad.-
            Sin otro particular a que hacer referencia, quedo de ustedes.-

Abog. WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO
Sindico Procurador Municipal.
Mérida estado Mérida

lunes, 26 de diciembre de 2011

QUE SON ÁREAS AVIVIR



Con el acontecimiento ocurrido el día 09 de diciembre de 2011 publicado en Gaceta Oficial Nº 6.061 Extraordinario, donde nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez, mediante decreto Nº 8.627, crea 51 Áreas Vitales de Viviendas y de Residencias (AVIVIR), las cuales estarán destinadas a la construcción de viviendas, ubicadas en los estados que en el se mencionan, en los términos que en el Decreto se indican, en nuestro Estado Mérida, fueron declaradas siete Áreas AVIVIR, cinco en el Municipio Libertador, una en el Municipio Alberto Adriani y una en el Municipio Campo Elías. Estas Áreas AVIVIR se crean para contrarrestar el déficit de vivienda que existe en el País, pero todo comienza en la Asamblea Nacional cuando se aprueba la Ley de Tierras Urbanas, publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.933 Extraordinario de fecha 21-10-2010, que en esta ley establece en su articulo 1 lo siguiente: “El objeto de esta Ley es regular la tenencia de tierras urbanas sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de viviendas y satisfacción progresiva del derecho a las viviendas dignas en las zonas urbanas”, este articulo establece la regulación de las  tierras urbanas sin uso, por que realmente en este Municipio Libertador como en muchos del Estado y en la Republica, existen muchos terrenos que están sin ser utilizados, y sin cumplir una función social, como en este caso la construcción de viviendas, debido a esto en la Ley de Tierras Urbanas, en su articulo 6 define “A los efectos de esta Ley, se entiende por tierras urbana sin uso, aptas para el desarrollo de programas sociales de vivienda y hábitat, aquellas extensiones ubicadas en áreas de las ciudades equipadas de servicios públicos, entre ellas: 1. Tierras urbanas abandonadas por sus propietarios o propietarias. 2. Tierras urbanas sin edificar. 3. Cualquier otra que así determine el Ejecutivo Nacional.”, este articulo es muy claro, establece que cualquier terreno sin uso y apto, puede ser utilizado por el Ejecutivo Nacional para construir viviendas, en esta Ley de Tierras Urbana establece que la comunidad organizada, ya sean en Consejos Comunales, OCV o cualquier otra forma civil, denuncie los terrenos que no estaban construidos, abandonados en fin como lo establece la misma ley, y en este caso en todo  el Estado Mérida, el pueblo se organizo y hizo lo establecido en la ley, denuncio una gran cantidad de terrenos abandonados y sin edificar, tanto privados como públicos, y empezó la gran lucha por hacer valer el derecho Constitucional y establecido en la ley de Tierras Urbanas en que toda persona tiene derecho a una Vivienda Digna.


Pasaron casi dos años para que se hiciera justicia social, con el Pueblo organizado que estaba haciendo custodias en los terrenos decretados Áreas AVIVIR, como todavía siguen mucha gente haciendo custodia en muchos terrenos que están sin usos y esperando que nuestro Comandante Presidente Hugo Chávez los declare Áreas AVIVIR, en fecha 29-01-2011, sale publicada en Gaceta Oficial Nº 6.018 Extraordinario, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, en esta ley orgánica establece que son Áreas AVIVIR, en el articulo 4 define  “ A los efectos de la presente Ley, se entiende por: ….. AREAS VITALES DE VIVIENDAS Y DE RESIDENCIAS (AVIVIR): Creadas mediante Decreto por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros, en ellas, el Estado procederá a reordenar integralmente el territorio, para destinarlo y con urgencia, a la construcción de vivienda. En el marco de esta redistribución y uso del espacio, será efectuada la calificación de los terrenos aptos para la construcción de viviendas e inmuebles no residenciales, que se encuentren ociosos, abandonados o de uso inadecuado a los fines del Poblamiento y habitabilidad. En estas áreas, el ejecutivo nacional podrá establecer un régimen especifico contentivo de condiciones especiales en el ámbito del reordenamiento territorial, laboral, de seguridad, de orden publico, de servicios, simplificación de tramites administrativos, incentivos, regulaciones y cualquier otro tipo de medidas, que coadyuven al cumplimiento expedito de los objetivos de la presente Ley.”, este articulo determina y define que son Áreas AVIVIR, en el caso del Municipio Libertador, donde se decretataron cinco Áreas AVIVIR, como son los terrenos de la ULA, el que esta ubicado en Campo de Oro y en la Liria, el Ejecutivo Nacional cumplió con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, la comunidad organizada denuncio estos terrenos que están ociosos y sin edificar, el Presidente de la Republica en Consejos de Ministros los declara Áreas AVIVIR, cumpliendo con la ley y la Constitución, por que en esos terrenos se construirán Viviendas Dignas para el Pueblo Merideño, como lo son los trabajadores de la ULA, los Consejos Comunales, OCV y otras organizaciones civiles, aquí el Estado no esta despropiando a la ULA, por que estos terrenos de la ULA son públicos, y en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen de Propiedad de las Viviendas de la Gran Misión Vivienda de Venezuela publicada en Gaceta Oficial Nº 6.021 extraordinario de fecha 06-04-2011, en el articulo 5 establece lo siguiente “Los terrenos los cuales se haya construido o se proyecten construir las casa o edificios destinados a la Gran Misión Vivienda Venezuela, que sean propiedad de órganos o entes públicos, deberán ser transferidos a titulo gratuito y de manera irrevocable, a la Republica, a través del Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, previa instrucción dictada por dicho Órgano.”, este articulo es muy preciso los terrenos de la ULA, tienen que ser transferido a la Republica, para que se construyan viviendas, con respecto a los terrenos privados en la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, se establece el mecanismo jurídico para la adquisición del Estado de esos terrenos.

El Ejecutivo Nacional lo que ha hecho es cumplir con las leyes de este País, y cumplir con una gran necesidad que tiene el Pueblo Merideño y de toda la Nación, que es que toda persona tenga una Vivienda Digna, si los terrenos de la ULA, terrenos Privados y otros Públicos al día de hoy no hay nada construido, es por que realmente no tenían ningún proyecto, entonces ahora salen a protestar y decir cualquier cosa para crear el caos, y no revisan las leyes, por que lo mas lógico es que esto iba a pasar y ni las autoridades de la ULA y ninguna persona demando ante los Tribunales de Republica para que estas leyes fueran eliminadas, lo que quiere el Pueblo son  viviendas y esta lucha es de todos los Venezolanos y Venezolanas.