En virtud de los
innumerables problemas que ha ocasionado, la falta de recolección de los
desechos sólidos en nuestra ciudad, es oportuno mencionar lo siguiente: Esta es
una competencia única y exclusiva de la Alcaldía del Municipio Libertador del
Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el Dispositivo Técnico
Legal 178° numeral 4 de la CONSTITUCIÓN
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en concordancia con lo previsto
en el Dispositivo 56°, numeral 2, Literal D de la LEY ÓRGANICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL y en cumplimiento de lo
consagrado en el Dispositivo 9º LEY DE GESTION INTEGRAL DE LA
BASURA.- Es el caso,
que siendo una competencia exclusiva del Municipio, el Alcalde como director
del Gobierno Municipal, está obligado a cumplir con la misma, de conformidad
con lo establecido en el numeral 2 del Dispositivo Técnico Legal 88° de la Ley
Orgánica Del Poder Público Municipal.-
Como pueden ver, dicha
competencia no le es atribuida a ninguna otra autoridad. Vale resaltar, que la Ley De Gestión Integral De La
Basura, consagra en su Dispositivo Técnico Legal 9° lo siguiente: Es de la
competencia del Poder Ejecutivo del Municipio (ALCALDE): 1). La gestión del servicio de aseo urbano, rural y
domiciliario.- 2). Elaborar y
ejecutar el Plan municipal de Gestión Integral de los Residuos y Desechos
Sólidos, con sujeción a las políticas y directrices del órgano rector. En los
casos en la que la prestación del servicio se realice a través de las figuras
asociativas establecidas en la ley, se elaborará un Plan que comprenda los
municipios involucrados.- 3). Prestar de manera eficiente, directamente
o a través de terceros, dando preferencia a aquellas organizaciones del poder
popular, los servicios de aseo público y domiciliario, comprendidos los de
limpieza, recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos; de acuerdo
con las políticas, estrategias y normas fijadas por el Ejecutivo Nacional.- 4). Regular, mediante
ordenanzas, la gestión de los servicios de aseo público y domiciliario,
incluyendo las tarifas, tasas o cualquier otra contraprestación por los
servicios, calculados sobre la base de sus costos reales y las previsiones
establecidas en el respectivo Plan, conforme a los criterios establecidos por
el Poder Público Nacional.- 5).
Garantizar la participación popular en el proceso de definición, ejecución,
control y evaluación de la prestación del servicio.- 6). Establecer formas asociativas con otros órganos o entes
con los cuales estén relacionados, para la prestación del servicio de aseo
público o domiciliario.- 7).
Gestionar y aportar, total o parcialmente, los recursos financieros para la
ejecución del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos y Desechos
Sólidos.- 8). Priorizar el
desarrollo y difusión de programas educativos y la capacitación en el manejo
integral de los residuos y desechos sólidos, para los consejos comunales y
demás organizaciones del Poder Popular.- 9).
Proponer sitios para la ubicación de instalaciones a ser utilizadas en el
manejo integral de residuos y desechos sólidos, de conformidad con los planes
respectivos.- 10). Coordinar
con la autoridad ambiental y sanitaria correspondiente, la aplicación del Plan
Municipal de Gestión y Manejo Integral de los Residuos y Desechos Sólidos.- 11). Dar cumplimiento a los
cronogramas de adecuación de los vertederos a ciclo abierto para su clausura.- 12). Cualesquiera otras que por
disposición legal le corresponda.-
Como pueden
observar, estas son competencias exclusivas del primer mandatario municipal,
sin embargo, no
existe indicio alguno que permita
inferir a ciencia cierta que la
Municipalidad esté cumpliendo con este mandato, pese a que
la LEY
DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA BASURA, entro en vigencia el
treinta (30) de diciembre de 2010,
cuando fue publicada
en Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.017 Extraordinaria.-
Ahora
bien, es necesario conocer a fondo lo que sucede en nuestro Municipio, en tal
sentido hago una breve reseña sobre el particular: Desde que el ciudadano:
LESTER YOMAR RODRIGUEZ HERRERA, tomó posesión del cargo de Alcalde del
Municipio Libertador, el mismo se ha visto involucrado en un sin número de
problemas legales, debido a las arbitrariedades que le caracterizan, las cuales
se traducen en una constante y reiterada violación al ordenamiento jurídico
vigente.- Es el caso, que al asumir la dirección de la Alcaldía, dicho
ciudadano prestó el
correspondiente juramento de Ley, solemnidad obligatoria para la toma de
posesión del cargo con destino público, en el que se juró respetar la
Constitución y las Leyes, y en caso de su inobservancia, solicitó al Pueblo que
lo demandara; Vale resaltar, que con este juramento quedó claro, que las
actuaciones como tal, deben estar apegadas al Derecho conforme al Principio de
Legalidad, a fin de sancionar las conductas arbitrarias y el abuso de la
autoridad que socavan los preceptos democráticos instaurados por la Ilustración
Francesa y la Revolución que ella misma impulsó, y que a su vez, fueron
adoptados por la Revolución Americana y la Latinoamericana liderizada por Simón
Bolívar, las que constituyen la base del Estado Moderno, que si bien este no es
perfecto, es perfectible en sí mismo.- Estas violaciones son escenificadas entre
otras, en lo siguiente: a) convocatoria realizada por el ciudadano: LESTER en
su condición de Alcalde, en el año 2009 para la elección de los miembros que
han de conformar el Consejo Local de Planificación Públicas del Municipio
Libertador del Estado Mérida, en franca violación a la norma que regula la
materia, lo que produjo que la Sala Electora anulara tanto la convocatoria
realizada como el proceso electoral llevado a cabo en base a la misma, en
virtud del procedimiento de nulidad incoada para tal fin. Dicha sentencia fue
proferida, el día doce (12) de Agosto del 2011, en el Expediente Nº
AA70-E-2009-000062, sin que hasta la presente, el mandatario municipal, haya
dado cumplimiento a la misma.-
Este
hecho ha impedido que nuestro Municipio pueda contar con un presupuesto justo,
debido a que no hay planificación alguna, solo un desorden administrativo lo
que reina en dicha Alcaldía, toda vez que, el Consejo Local de Planificación
Públicas, es el órgano encargado de la planificación integral del gobierno
local, para lo cual, se sujetará con lo dispuesto en el Dispositivo Técnico
Local 55° del Decreto Nº 1.528 con Fuerza de Ley Orgánica de Planificación, con
el propósito de lograr la integración de las comunidades organizadas y grupos
vecinales mediante la participación y el protagonismo dentro de una política
general de Estado, descentralización y desconcentración de competencias y
recursos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela. Vale resaltar, que cada Consejo Local de
Planificación Pública, promoverá y orientará una tipología de municipio
atendiendo a las condiciones de población, nivel de progreso económico,
capacidad para generar ingresos fiscales propios, situación geográfica,
elementos históricos, culturales y otros factores relevantes.- Es necesario,
resaltar la importancia de este Órgano, sin embargo el mandatario Municipal,
pese a existir un pronunciamiento por parte de la Sala Electoral del Máximo
Tribunal de la República que anula la convocatoria por él realizada así como el
proceso electoral llevado a cabo, dicho mandato aun no ha sido acatado.- Esto
trae como consecuencia, que el mandatario municipal este ejecutando un presupuesto
sin estar ajustados a derecho, lo que le impide cumplir cabalmente con sus
obligaciones, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico vigente.- Ahora
bien, en el caso del Aseo Urbano, el problema se agrava por lo siguiente: EN PRIMER LUGAR: Es público,
notorio y comunicacional, que el contrato que suscribió la municipalidad con la
empresa URBASER el día doce (12) de junio del año 2002, feneció el día doce
(12) de junio del 2012, es decir, hace más de dos (2) meses y medio (1/2), sin embargo, el Alcalde consciente de
ello, no previo mecanismo alguno para evitar la paralización del referido
servicio, pese a que así fue sugerido por este Órgano antes del fenecimiento de
la referida contratación, tal como lo reflejan los oficios que a tal efecto
fueron dirigidos a ese Órgano y que detallo a continuación: a) informe de fecha dieciocho (18) de mayo del año en curso, signado con
la nomenclatura SML-308-2012, contentivo de ocho (8) folios útiles, dirigido al
ciudadano Alcalde, mediante el cual, la Sindicatura Municipal le recomendó de
conformidad con lo establecido en el numeral 3 del Dispositivo Técnico Legal
119° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, antes de fenecer el
contrato suscrito con la empresa Urbaser, la creación de un Instituto Municipal
que se encargara de la recolección de los desechos sólidos en nuestra entidad.- b) Oficio signado con la nomenclatura SML-373-2012 de fecha siete (7) de
junio del año en curso, dirigido al ciudadano Alcalde, contentivo de un (1)
folio útil y veintinueve (29) anexos, mediante el cual, se le hizo entrega de
un proyecto dirigido a la sensibilización de la ciudadanía sobre la
clasificación de los desechos sólidos en nuestra ciudad.- c), Oficio signado con la
nomenclatura SML-480-2012 de fecha doce (12) de julio del presente año, mediante
el cual le solicite autorización para ejercer las acciones en contra de la
empresa COORPOELEC así como para llevar a cabo las acciones que permitan la
incorporación de todos
los bienes, derechos y acciones afectos al contrato que pertenecían a la
empresa Urbaser y que hoy por hoy, han de formar parte del erario municipal.- d) Oficio signado con la nomenclatura SML-248-2012 de
fecha veintiséis (26) de abril del año en curso, dirigido al Gerente de
Servicios Públicos de la Alcaldía, solicitándoles información sobre los planes
de contingencia implementados por la municipalidad, en virtud de la gran
cantidad de desechos sólidos expuestos a la interperie.- e) Informe signado con la nomenclatura SML-386-2012 de fecha once (11) de junio del año en curso,
dirigido al ciudadano Alcalde, recomendándole revocar el Decreto 003-2012,
relacionado con la Emergencia Ambiental decretada por él, en virtud que como
mandatario municipal, no estaba facultado para declarar la misma, puesto que
esta era competencia exclusiva del Presidente de la Republica en Consejo de
Ministros.-
Vale
resaltar, que estos informes y solicitudes fueron consignados en el Despacho
del ciudadano Alcalde, sin embargo a las mismas no se les dispensó el trato que
ameritaban, con lo cual se hubiese impedido esta situación.- EN
SEGUNDO LUGAR:
Pese a que en nuestro existe una Ordenanza de Presupuesto de Ingresos de
Ingresos y Gastos Públicos Para el Ejercicio Económico y Financiero 2012,
debidamente aprobada el catorce (14) de diciembre del año 2011; promulgada el
día veinticuatro (24) de enero del presente año y publicada en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nro. 2 de igual fecha, el ciudadano Alcalde se ha negado a
cumplir con la misma, manifestando a lo largo y ancho de la jurisdicción de
nuestro municipio que él está trabajando con un presupuesto reconducido porque
así él, lo dispuso. A tal efecto debo hacer mención a lo que consagra la norma
sobre el particular, en este sentido transcribo en forma integra el contenido
del Dispositivo Técnico Legal 234° de la LEY ORGANICA DEL PODER PÚBLICO
MUNICIPAL: El proyecto de ordenanza de
ingresos y gastos del ejercicio económico financiero y el Plan Operativo Anual debe
ser sancionado por el Concejo Municipal, antes del 15 de diciembre del
año anterior a la vigencia de dicho presupuesto; en caso contrario, se reconducirá el presupuesto del
ejercicio anterior. Para la reconducción del presupuesto se observarán, en
cuanto sean aplicables, las disposiciones legales sobre la materia.-
Vale
resaltar, que el único requisito para reconducir el presupuesto, es que dicha
Ordenanza no se hubiese aprobado antes del 15 de diciembre, no obstante, el
ciudadano: LESTER YOMAR RODRIGUEZ, ha manifestado en innumerables ocasiones a
través de distintos oficios dirigidos tanto: a la Defensoría del Pueblo, así
como al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina, Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, Sindicatura
Municipal, Contraloría Municipal y el propio Concejo Municipal, que esa
Ordenanza fue aprobada el catorce (14) de diciembre, pero que él como
mandatario municipal ordenó reconducirla el día veintiuno (21) de diciembre y
el Secretario del Concejo Municipal se negó a cumplir con dicho mandato, por lo
cual, para él la Ordenanza vigente es la que tenia nuestro Municipio el año
próximo pasado.- Debo expresar con total claridad y sin apremio de ninguna
naturaleza, que esta decisión de ordenar reconducir el presupuesto, no es más
que un capricho del mandatario municipal, situación esta que es inaceptable en
un estado democrático y social de derechos y de justicia.- Vale mencionar, que
nuestra Carta Magna consagra en su Dispositivo Técnico Legal 168°, parte infine,
lo siguiente: Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los
tribunales competentes, de conformidad con esta Constitución y con la ley.-
Es
el caso de marras, debo señalar, que si el ciudadano Alcalde consideraba que
sus competencias habían sido conculcadas por parte del Concejo Municipal, debió
dirigirse por ante el Órgano Jurisdiccional competente a incoar, bien sea: una
acción de nulidad en contra de la aprobación, o promulgación o publicación en
Gaceta Municipal de la Ordenanza de Presupuesto, o por el contrario, interponer
el correspondiente Recursos de Abstención o Carencia o Controversia
Administrativa, tal como lo dispone el ordenamiento jurídico vigente, sin
embargo, prefirió no acatar la misma y dedicarse a vilipendiar al Concejo
Municipal, tildándole de obstruccionista, hecho este sin lugar a duda,
constituye un exabrupto jurídico que ameritas una pronta intervención por parte
de las autoridades a quienes le compete esa función.-
Vale resaltar, que la no ejecución de la
Ordenanza de Presupuesto por parte del mandatario municipal, ha traído un sin
número de problemas a la entidad, entre ellos:
a) Desmejora en la calidad de vida de
los ciudadanos, debido a que la Ordenanza de Presupuesto que el mandatario
municipal esgrime como legitima, no está publicada en Gaceta Municipal, con lo
cual, es imposible que el Concejo Municipal apruebe recurso alguno para
ejecutar obras que no están consagradas en el plan de inversión contenido en el
aludido texto legal.-
b) El Alcalde en su condición de
director del Gobierno Municipal, entrega en forma deficitaria el Dozavo que le
corresponde a los demás Órganos que conforman el Poder Público Municipal, a
saber: CONTRALORÍA MUNICIPAL, CONCEJO MUNICIPAL y entes descentralizados,
debido a que está utilizando el presupuesto del año anterior, alegando que el
mismo se encuentra reconducido, hecho este que es ilegal a todas luces, lo que
impide que dichos Órganos puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones, ocasionando
protestas como la acaecida días atrás, cuando trabajadores del Concejo
Municipal pretendieron parar sus labores, debido a la falta de pago.-
c) De igual forma, el ciudadano Alcalde
al ejecutar este año el Presupuesto del año anterior, se ve imposibilitado de
cumplir con los compromisos asumidos por la institución, lo que ocasiona, paros
y protestas de los trabajadores.-
En
el caso del SERVICIO DE RECOLECCIÓN
DE LOS DESECHOS SÓLIDOS, es necesario mencionar, que la Ordenanza de
Presupuesto vigente para el presente periodo fiscal, consagra la cantidad de CATORCE MILLONES FUERTES QUINIENTOS
SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.560.000,00), o lo que es
igual, CATORCE MIL MILLONES DE LOS
VIEJOS, QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.14.560.000,00),
para atender el aludido servicio, no obstante el mandatario municipal arguye,
que la Partida destinada para tal fin se agoto, hecho este que aun no ha sido
constatado debido a la falta de transparencia reinante, sin embargo, causa
preocupación el hecho que si no hay disponibilidad ni presupuestaria ni mucho
menos financiera, como es que se contrata a una empresa para el alquiler de
unos compactadores de basura.- Este hecho motivó a este Órgano a interponer la
correspondiente denuncia por ante el Ministerio Público.- De igual forma, vemos
con preocupación, lo esgrimido por el mandatario municipal, cuando arguye que
el servicio de recolección de los desechos sólidos es llevado a cabo con la
ayuda de sus amigos, quienes han prestado sus camiones para este fin, declaraciones
estas que son considerable como deleznable, debido a que cada viernes, se observa
la desesperación de alguno de esos amigos, para que les saquen los
correspondientes pago, sin que hasta la presente se conozca, el costo de cada
alquiler; cuantos camiones volteos son?; porque se ha empleado a un personal
distinto al que tenia Urbaser?; como se está sufragando lo antes mencionado si
la partida esta agotada?; de donde se esta sacando el dinero o de que partida,
sin que exista autorización del Concejo Municipal?.- Estas y muchas preguntas
más, son las que requieren una respuesta por parte del mandatario municipal.-
Ahora bien, es necesario aclarar que el
Concejo Municipal, no se ha negado a la aprobación de crédito alguno,
simplemente, le está solicitando al mandatario municipal, transparencia en
cuanto a los procedimientos por él emprendido. A juicio de este Órgano, no es
posible que el mandatario municipal manifieste en forma irresponsable, que la
municipalidad cuenta con disponibilidad financiera, pero al solicitársele que
emita la correspondiente certificación, se limita a remitir una certificación
de ingresos, que pese a que no reúne los requisitos legales, las mismas tampoco
evidencian lo que ha ingresado a lo largo del presente ejercicio fiscal, toda
vez, que se habla de dos (2) cuentas, de distintas entidades financieras sin
que se detalle el monto separado en cada una de ellas, aunado a que con las
mismas no se acredita la existencia de esos recursos.-
Ahora bien, en cuanto al Crédito Adicional por
la cantidad de QUINCE MILLONES CIENTO
VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 15.120.570,12)
contenido en el Decreto DP-25-2012 de
fecha veintisiete (27) de Julio del año en curso, dictado por la máxima
autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal y a la espera de la autorización por
parte del Concejo Municipal, se le solicitó en fecha veintiocho (28) de Agosto
del presente periodo fiscal, al Órgano Auxiliar del Poder Público Municipal un
pronunciamiento jurídico sobre el particular, para lo cual, este Órgano se
pronunció en fecha Veintinueve (29) en los siguiente términos:
En primer lugar: En cuanto a las certificaciones, se
observa que las mismas son relacionadas con una certificación de ingresos por concepto de aseo urbano. La Primera de ella, fue
emitida el día veintitrés (23) y la otra el día nueve (9), ambas del mes de
agosto del año en curso, es decir, más de quince (15) días de haberse emitido
dicho Decreto.- Vale resaltar, que con la primera certificación, el Jefe de
Tesorería de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, da fe, que
en la cuenta corriente Nro. 0191-0093-68-2193-0116-08 del Banco Nacional de
Crédito más la cuenta corriente 0105-0672-75-1672011434 del Banco Mercantil, de
la Alcaldía, correspondiente al rubro de aseo urbano, relacionado con la
recaudación de la empresa CORPOELEC, desde enero del 2009 hasta la presente
fecha, han ingresado la cantidad de Bs. 8.954.762,70.- Con la segunda certificación,
dicho funcionario da fe de que en la cuenta corriente Nro.
0191-0093-68-2193-0116-08 del Banco Nacional de Crédito más la cuenta corriente
0105-0672-75-1672011434 del Banco Mercantil de la Alcaldía, correspondiente al
rubro de aseo urbano, han ingresado desde el primero (1°) de enero al (31) de
julio del año en curso, la cantidad de Bs. 8.840.673,31.-
Ahora bien, del estudio, análisis e interpretación a los aludidos
documentos de certificación
de Ingreso por concepto de Aseo Urbano, que fue agregado como prueba de la
existencia de los mismos, claramente se evidencia que ambas certificaciones
hacen mención a dos (2) cuentas de diferentes entidades financieras, en las
cuales se consolida un solo monto, evidenciándose con ellos, fallas de control
interno por cuanto no posee una separación del monto en bolívares que debe
expresar cada cuenta.- Sobre el particular debo mencionar, que con tal emisión,
la municipalidad a través del Tesorero, viola el contenido del Dispositivo
Técnico Legal 35° de LEY DE REFORMA
PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, cuando expresamente establece lo
siguiente: Artículo 35°. El Control Interno
es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así
como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo
sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y
veracidad de su información financiera y administrativa, promover la
eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de
las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y
metas. Vale resaltar,
que a través de dichas certificaciones es imposible verificar la existencia de
disponibilidad financiera para ser incorporados al presupuesto vigente, aunado
al hecho cierto, que no se sabe con exactitud, el monto que posee cada cuenta,
puesto que la certificación habla de cierta cantidad de dinero que ha ingresado
al Municipio por dicho concepto, sin detallar cuanto es lo que ha ingresado en
cada una de ellas.-
Este
hecho demuestra fehacientemente, una falla de control interno, lo que a juicio
de este Órgano conlleva a que quienes aprueben así como quienes ejecuten,
incurren en responsabilidades civiles, penales, administrativas sin que les
sirva de excusas cumplir órdenes superiores.- A tal efecto, el Dispositivo
Técnico Legal 91° de la LEY DE REFORMA
PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, consagra lo siguiente: Sin
perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras
leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los
actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: 9. La omisión del control previo…. OMISSIS…11. La afectación específica de ingresos sin liquidarlos o
enterarlos al Tesoro o patrimonio del ente u organismo de que se trate, salvo
las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta
materia…OMISSIS…22. El empleo de
fondos de alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11
del artículo 9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que
estuvieron destinados por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la
normativa interna o acto administrativo…OMISSIS…29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma
legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los
manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.-
En segundo lugar: En cuanto al Contrato suscrito con la
empresa Urbaser, se puede observar que el mismo feneció el pasado doce (12) de
Junio del año en curso, no obstante, el mandatario municipal, anexo un par de
actas mediante las cuales, se evidencia que dicho contrato fue prolongado hasta
el treinta (30) de julio del presente año.-
En tercer lugar: En cuanto al Contrato con la empresa
AMANACA, esa contratación fue denunciada por ante el Ministerio Público, en
atención al procedimiento utilizado para la suscripción de la misma.-
Ahora
bien, en cuanto al Decreto en sí, se puede evidenciar que la máxima autoridad
del órgano Ejecutivo Municipal, arguye en la parte motiva del referido
instrumento legal, la necesidad de incorporar la cantidad de QUINCE MILLONES
CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.
15.120.570,12), al presupuesto
vigente, para pagarle a la empresa Urbaser por concepto de la Prestación del
Servicio de Aseo Urbano.-
Vale
mencionar, que no se señala el instrumento jurídico en el que se encuentra contenida
esa Ordenanza de Presupuesto, sin embargo se dice que es el presupuesto
vigente, pudiéndose inferir que se refiere a la Ordenanza que riela publicada
en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2 de fecha veinticuatro (24) de enero
del presente año, en virtud que desde el punto de vista legal, es la que se
encuentra publicada en Gaceta Municipal.-
En
este orden de ideas, la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal
consagra en el Segundo Considerando del referido instrumento legal, la
necesidad de realizar ajustes al Presupuesto de Ingresos Públicos Para el
presente ejercicio económico fiscal, específicamente en el rubro de ingresos
4.01-03.54.00, correspondiente a la partida de aseo urbano… En este sentido, me
permito informarle que se pretende realizar un ajuste al presupuesto de
ingresos, específicamente al rubro de ingresos de la Partida 4.01, cuando dicha
partida es referida a personal, con lo cual, la máxima autoridad del Órgano
Ejecutivo Municipal, estaría realizando una errónea imputación, en virtud que
la partida referida a tal servicio es la 4.03.99.01.05.- A tal efecto, es
necesario hacer mención al contenido del Dispositivo Técnico Legal 38° de la LEY DE REFORMA PARCIAL
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL,
cuando consagra lo siguiente: El sistema de control
interno que se implante en los entes y organismos a que se refieren el artículo
9, numerales 1 al 11, de esta Ley, deberá garantizar que antes de proceder a la
adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que
impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del
cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que el gasto esté
correctamente imputado a la correspondiente partida del presupuesto o, en su
caso, a créditos adicionales.
2. Que exista disponibilidad
presupuestaria.
3. Que se hayan previsto las
garantías necesarias y suficientes para responder por las obligaciones que ha
de asumir el contratista.
4. Que los precios sean justos y
razonables, salvo las excepciones establecidas en otras leyes.
5. Que se hubiere cumplido con
los términos de la Ley de Licitaciones, en los casos que sea necesario, y las
demás leyes que sean aplicables.
Asimismo, deberá garantizar que
antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del
cumplimiento de los requisitos siguientes:
1. Que se haya dado cumplimiento
a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
2. Que estén debidamente imputados
a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.
3. Que exista disponibilidad
presupuestaria.
4. Que se realicen para cumplir
compromisos ciertos y debidamente comprobados, salvo que correspondan a pagos
de anticipos a contratistas o avances ordenados a funcionarios conforme a las
leyes.
5. Que correspondan a créditos
efectivos de sus titulares.
Estos requisitos
están diseñados a garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o
servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos
financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los mismos, a los
fines de hacer eficaz y eficiente, el ejercicio de la administración pública,
siendo por consiguiente, un generador de responsabilidad, el no acatar los
mismos, de conformidad con lo establecido en el Dispositivo Técnico Legal 91°
numeral 29 eiusdem.-
Por
su parte, los Considerando Terceros y Cuartos del referido instrumento legal,
consagran la necesidad de realizar ajustes al Presupuesto de Gastos Para el
Ejercicio Económico Financiero Vigente, a fin de satisfacer el cien por ciento
(100%) de los gastos previstos y los previsibles, causado por la vigencia del
Contrato de Servicios celebrado con la empresa Urbaser C.A., ya que debe
existir la previsión de los créditos presupuestarios para cubrir en su
totalidad el costo del servicio de aseo urbano durante todo el año, conforme a
la última estimación de precios convenida entre el Municipio Libertador y la
precitada empresa.- No obstante se observa, que el contrato con la empresa
Urbaser feneció el pasado doce (12) de junio, y que posterior a este hecho, el
Alcalde como máxima autoridad del Órgano Ejecutivo Municipal, procedió a prorrogar
dicho contrato, hasta el día treinta (30) de julio del presente año, el cual
feneció hace casi un mes, (hoy hace más de un mes).- Es oportuno mencionar, que
la causa de la solicitud esgrimida en el aludido Decreto, se circunscribe en el
requerimiento de unos recursos para ser incorporados al Presupuesto vigente a fin
de que los mismos sean utilizados para cubrir gastos que permitan mejorar el
servicio de aseo urbano en el municipio, bien sea que se contrate de forma
directa e indirecta, pago de mano de obra, servicios adicionales, compra de
equipos y cualquier otro gasto que se origine y que vaya en beneficio de la
prestación del referido servicio.
En
atención a la solicitud que originó el mismo, me permito traer a colación el
Contrato de Servicios que a tal efecto fue suscrito entre la Municipalidad y la
empresa URBASER C.A., por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida, en fecha
once (11) de junio de 2.002 inserto bajo el número 44; tomo 37 de los libros de
autenticaciones llevados por esa oficina notarial y, Notaria Pública Quinta de
Valencia, de fecha doce (12) de Junio del 2.002, inserto bajo el número 15;
tomo 97 de los libros de autenticaciones que rielan en dicha oficina notarial,
vale resaltar que el mismo conto con la aprobación del Concejo Municipal
Libertador del Estado Mérida, tal como se evidencia del acta de la sesión
ordinaria de fecha veinte (20) de mayo de 2.002 publicada en Gaceta Municipal
Extraordinaria Nro. 79 de fecha veintiuno (21) de mayo de 2.002, y que a tal
efecto, fue consignado por el mandatario municipal como soporte del aludido
Decreto de Crédito Adicional. En ese contrato, las partes expresamente
convinieron en el Dispositivo 14°, que los ingresos procedentes del cobro de
las tarifas a los usuarios realizado por la Compañía Eléctrica Cadela (hoy
Corpoelec), y por cualquier otra operadora de servicio público del Municipio
Libertador del Estado Mérida, serán retirado de la compañía eléctrica, por LA
CONTRATISTA, e ingresado en la cuenta que el Municipio aperturará en el Banco
de su preferencia, única y exclusivamente para tal fin.- De igual forma se
estableció, que los ingresos procedentes del cobro de las tarifas de las zonas
industriales y comerciales, realizados directamente por la contratista, serian
también depositados en la cuenta citada en el párrafo anterior.-
Vale
resaltar, que esa cuenta fue creada única y exclusivamente para el pago de este
servicio con la prenombrada empresa, la misma no puede ser utilizada para otro
fin. Pero más allá de lo antes mencionado, en la primera actas que suscribe la
Municipalidad con la empresa Urbaser, como extensión del contrato y que rielan
tanto en el Juicio que se ventila por ante el Juzgado Primero de los Municipios
Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida,
en la causa 8370-2012, así como en el informe que el mandatario Municipal
remite a la Defensoría del Pueblo, al igual que como soporte al Decreto de
Crédito Adicional, objeto del presente análisis se observa con total claridad,
que las partes convinieron en la CLAUSULA
TERCERA del mismo, que en caso que se reciban pagos provenientes de
Corpoelec C.A, por concepto de tasas recaudadas y no pagadas, estas sumas serán
pagadas a la contratista (URBASER C.A), con cargo a la deuda que mantiene el
Municipio por dicho servicio.- Es de hacer notar, que dichos recursos están
comprometidos y direccionados, con lo cual la municipalidad no puede darle un
uso distinto, so pena de incurrir en uso o manejo indebido de fondos públicos.-
Al
respecto debo hacer mención a lo que consagra la LEY DE REFORMA PARCIAL
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL en
el numeral 22 del Dispositivo Técnico Legal 91° cuando expresamente señala:
Dispositivo 91. Sin perjuicio de la
responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras leyes, constituyen
supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u
omisiones que se mencionan a continuación: …OMISSIS…22. El empleo de fondos de
alguno de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo
9 de esta Ley en finalidades diferentes de aquellas a que estuvieron destinados
por Ley, reglamento o cualquier otra norma, incluida la normativa interna o
acto administrativo.-
En el
caso de marras, se observa que la máxima autoridad del Órgano Ejecutivo
Municipal pretende incorporar a un presupuesto no definido, la cantidad QUINCE MILLONES
CIENTO VEINTE MIL QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.
15.120.570,12) para cubrir gastos que sean necesarios para mejorar
el servicio de aseo urbano en el municipio, bien sea que se contrate de forma
directa e indirecta, pago de mano de obra, servicios adicionales, compra de
equipos y cualquier otro gasto que se origine y que vaya en beneficio de la
prestación del referido servicio hasta el treinta y uno (31) de diciembre del
presente año,, cuando los mismos, no existen en las cuentas del Municipio y
peor aún, están comprometidos y tienen ya un destino especifico.-
En cuanto al texto legal sobre el
cual se solicita dictar el aludido Crédito Adicional, le comunico que nuestro
Municipio cuenta con una Ordenanza de Presupuesto de Ingreso y Gasto Público
Para el Ejercicio Económico y Fiscal 2012, la misma fue sancionada, el catorce
(14) de diciembre del 2012, de conformidad con lo establecido en el Dispositivo
Técnico Legal 234° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siendo
posteriormente promulgada el veinticuatro (24) de enero del presente año y
publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2 de igual fecha.- Vale
resaltar, que al no haberse ejercido recurso de impugnación alguno en contra de
la aprobación, ni de la promulgación ni mucho menos de la publicación del
referido instrumento legal en Gaceta Municipal, la misma tiene vigencia y es de
obligatorio cumplimiento por parte de los particulares y muy en especial, por
parte del mandatario municipal, como Jefe del Gobierno y por ende,
administrador de la hacienda municipal, de conformidad con lo establecido en el
numeral 1 del Dispositivo Técnico Legal 88° de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.- Es oportuno mencionar, la obligación que recae tanto para el
mandatario municipal como máximo represente del Órgano Ejecutivo Municipal, así
como para quienes conforman el Concejo Municipal como cuerpo legislador, en
cuanto al deber que le impone nuestro ordenamiento jurídico vigente, de velar
por la incolumidad del referido texto legal. En atención a esto, me permito
informarle, que cualquier operación que se pretenda realizar al presupuesto
vigente, debe estar circunscrita al cumplimiento de un conjunto de requisitos
que se encuentran contenidos en el Dispositivo Técnico Legal 38°
de LEY DE REFORMA PARCIAL
DE LA LEY ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA
NACIONAL DE CONTROL FISCAL.- En este orden
de ideas, se observa que no hay claridad en cuanto al texto legal que se
pretende modificar, en virtud, que el mecanismo emprendido por la máxima
autoridad del órgano Ejecutivo Municipal, se circunscribe a una reorientación
presupuestaria, utilizando a tal efecto, la enunciación de una Ordenanza de
Presupuesto de Ingresos y Gastos Públicos, sin detallar la publicidad de la
misma.- Para concluir dicho Órgano le realizó a la máxima autoridad del Órgano
Ejecutivo Municipal, una
recomendación, en la que le manifestó que hiciera uso de los sistemas de
control con los que cuenta la municipalidad, a los fines de corregir el
precitado instrumento legal.- A tal efecto, le recomendó replantear el decreto
a través de una modificación presupuestaria, mediante un traspaso de partida,
en donde se evidencie con mayor claridad y transparencia, las reprogramaciones
del presupuesto municipal para el ejercicio fiscal 2012, incluso, incluso,
debiendo anexar, certificaciones presupuestarias de las partidas cedentes a las
partidas receptoras, con lo cual se le demostrará a los ediles, la claridad de
los recursos presupuestarios que se posee, ya que realizando las
certificaciones financieras como se viene haciendo, no hay certeza en cuanto a
la existencia de los mismos.-
Vale
mencionar, que el mismo día, en que el Órgano de Sindicatura Municipal emano el
referido informe, se le notifico al Gerente de Servicio Público de la Alcaldía
del Municipio Libertador del Estado Mérida, toda vez que el mismo se encontraba
conformando la mesa de trabajo que se constituyo para tal fin, con presencia
del Poder Popular.- Es de resaltar, que el Gerente de Servicios Público, Abog.
NESTOR TREJO, se comprometió a elevar dicha propuesta al mandatario municipal y
proceder a la corrección del mismo, en virtud que estaba consciente de los vicios
que adolecía el referido Decreto.- No obstante de ello, dos (2) día después de
que fue notificada la Alcaldía del referido pronunciamiento, específicamente,
el día treinta y uno (31) de Agosto, nuestra ciudad se vio conmocionada por el
esparcimiento de un panfleto que a toda luces reviste un atentado a las
instituciones, toda vez, que se publicó en una de sus caras, el nombre y el
perfil tanto del primer mandatario regional, así como de quienes conforman el
Órgano Legislativo Municipal, a saber los concejales atribuyéndoles el calificativo
de PRANES DE LA BASURA y la connotación de CULPABLES.- De igual forma, en el
reverso del referido panfleto se hace mención, al partido que apoya al
Comandante y Presidente: HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, así como unos calificativos
injuriosos que a todas lucen ameritan una investigación.- Este bochornos
episodio es considerado a juicio de este Órgano como un atentado a las
instituciones, toda vez que se somete al escarnio público a un conjunto de
funcionarios de alto nivel, haciéndoles blanco de cualquier atropello por parte
de un conglomerado, que se encuentra asfixiada por un problema originado por
una nefasta gestión municipal.-
En
virtud de tales acontecimientos, es por lo que me veo en la imperiosa necesidad
de emitir el presente informe a los fines de enterar a la comunidad emeritense
así como a quienes nos visitan, sobre la situación que se presenta en la
jurisdicción de nuestro Municipio, la cual se agrava, debido a que la primera
autoridad civil del Municipio se ausentó de la ciudad, en plena crisis,
situación esta que causa preocupación y malestar en el colectivo merideño.-
En
virtud de la problemática acaecida en nuestra ciudad, hago un llamado a
mantener la paz, la cordura y a colocar todo el empeño en la búsqueda de
solución que nos permita salir airoso de esta crisis por la que atraviesa
nuestro Municipio, la cual repercute en todo el estado.-
En
virtud de la misma, es por lo que le hago un llamado al ciudadano Gobernador:
Dr. MARCOS DIAZ ORELLANA, toda vez, que conocemos, su inquebrantable compromiso
con el más necesitado.- Estamos consciente que el Poder Público se distribuye
entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.- De igual forma sabemos que cada una de las ramas del Poder Público
tiene sus funciones propias y que la recolección de los desechos sólidos es
competencia exclusiva del Municipio, pero también es sabido que los órganos a
los que incumbe su ejercicio, colaborarán entre sí en la realización de los
fines del Estado, y visto que los mismos se encuentran contenidos en el
Dispositivo Técnico Legal 3° de nuestra Carta Magna, se hace necesario traer a
colación los mismos.-
Es de resaltar ciudadano Gobernador, que
ante la ausencia del mandatario municipal y la imposibilidad de que el mismo
cumpla con su deber debido a la mala gestión que impera en el seno de la
Alcaldía, es por lo que le solicito, con el debido respeto que usted se merece,
que se avoque a buscarle una solución al presente caso, para lo cual expongo
algunos de los mecanismos a ser empleados:
a) Hacer un llamado a los miembros de la
mancomunidad creada para tal fin. La misma está conformada por los Municipios:
RANGEL; SANTO MARQUINA; LIBERTADOR; CAMPO ELIAS Y SUCRE, estoy seguro que estos
Alcaldes Bolivarianos van a colaborar en la solución de esta problemática.-
b) La activación de una actividad
cívico-militar, en donde nuestras fuerza armadas de la mano con este pueblo organizado,
llevará la limpieza de la ciudad.-
c) Impulsar el mecanismo para que nuestro
Comandante-Presidente, decrete la emergencia sanitaria ambiental en nuestra
ciudad.-
De antemano, me
sumo a los requerimientos de la ciudadanía, para llevar a cabo los mecanismos
que permitan restablecer el otrora rostro que caracterizaba a nuestra ciudad.-
Sin
otro particular a que hacer referencia, quedo de ustedes.-
Abog. WILFREDO ENRIQUE ESCOLA BRAVO
Sindico Procurador Municipal.
Mérida estado Mérida